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La ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE) publicada el 31 de marzo de 2007, establece dos regímenes pensionarios: El Régimen de Cuentas Individuales y el Régimen del Artículo 10º Transitorio.

Para realizar la asignación del régimen pensionario a cada trabajador, la Ley del ISSSTE estableció el siguiente procedimiento.

Trabajadores Activos: Los trabajadores activos al momento de la entrada en vigor de la ley, debieron seleccionar el régimen pensionario antes del 14 de noviembre de 2008. A los trabajadores que no realizaron la selección, se les asignó el Régimen del Artículo 10° Transitorio.

Trabajadores Inactivos: A los trabajadores inactivos al momento de la entrada en vigor de la Ley, se les asignó el Régimen del Artículo 10° Transitorio. Si el trabajador inactivo reingresa al servicio activo a partir del 1 de abril de 2007 se les asignará el Régimen de Cuentas Individuales.

Los requisitos para recibir una pensión por cesantía ó vejez en cada régimen son:

Régimen de Cuentas Individuales: Pensión por cesantía ó vejez (acumular un mínimo de 25 años de servicio y 60 años cumplidos).

Régimen del Artículo 10° Transitorio: Pensión por edad y tiempo de servicio (acumular un mínimo de 15 años de servicio y 60 años cumplidos). Pensión por cesantía en edad avanzada (acumular un mínimo de 10 años de servicio y 65 años cumplidos).

Régimen de Cuentas Individuales: Tu pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta individual de ahorro para el retiro (PENSIONISSSTE ó AFORE).

Régimen del Artículo 10° Transitorio: Tu pensión será un porcentaje del salario promedio de tu último año de servicio. El porcentaje dependerá de la cantidad de años de servicio. El porcentaje correspondiente a 15 años de servicio será de 50% y se incrementará en 2.5% por cada año de servicio acumulado hasta alcanzar el 95% correspondiente a 29 años de servicio. En caso de solicitar la pensión por cesantía en edad avanzada el porcentaje será de 50%.

Relativo a la transferencia de derechos entre ambos institutos, las reglas son las siguientes.

Régimen del Artículo 10° Transitorio: No permite la transferencia de derechos.

Régimen de Cuentas Individuales: Si permite la transferencia de derechos.

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