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La pensión definitiva por invalidez es una de las prestaciones en dinero contempladas en el seguro de invalidez y vida del régimen obligatorio del IMSS. En el presente artículo conocerás los requisitos para solicitarla y como se determina.

El seguro de invalidez y vida, te protege ante el riesgo de quedar incapacitado para trabajar ó perder la vida, a consecuencia de un accidente ó una enfermedad no laboral. El seguro contempla las siguientes prestaciones en dinero:

Subsidio por incapacidad temporal para trabajar: Es la cantidad que te entrega el IMSS, con cargo a sus recursos y. corresponde al 60% de tu salario registrado ante el instituto. El periodo de pago del subsidio es de un año y se puede extender medio año más, si la incapacidad persiste.

Pensión temporal por invalidez: Es la que se otorga con cargo a los recursos del IMSS, por períodos

renovables, cuando existe la posibilidad de recuperación para el trabajo, ó cuando concluye el periodo de pago del subsidio y la incapacidad persiste.

Pensión definitiva por invalidez: Es la pensión que otorga el IMSS con cargo a los recursos de tu Cuenta Individual de Ahorro para el Retiro (AFORE), cuando llegas a quedar incapacitado para trabajar de forma permanente.

Pensiones por Viudez, Orfandad ó Ascendientes: Son las pensiones que otorga el IMSS con cargo a los recursos de tu Cuenta Individual de Ahorro para el Retiro (AFORE), si pierdes la vida a causa de un accidente ó una enfermedad no laboral. Los familiares directos de un pensionado por invalidez también podrán solicitar las pensiones indicadas.

La Ley del Seguro Social vigente, establece que las personas que cotizaron antes del 1° de junio de 2023, tendrán derecho a decidir entre recibir una pensión de invalidez al amparo de la Ley del Seguro Social 1973 ó bien conforme a lo establecido en la Ley de 1997.

Los requisitos para recibir una pensión por invalidez en cada ley, son los siguientes:

Ley 73Ley 97
150 semanas cotizadas250 semanas cotizadas
Encontrarse dentro del período de conservación de derechos,Encontrarse dentro del período de conservación de derechos,

En lo relativo al segundo requisito, es importante recordar que mientras cotizas en el IMSS, tus derechos estarán vigentes.

Cuando dejas de cotizar, tu y tus familiares directos, conservarán los derechos a recibir alguna de las pensiones que contempla el seguro de invalidez y vida, por un período igual a la cuarta parte (25%) de las semanas cotizadas acumuladas al momento de la baja.

Para comprender mejor la conservación de derechos y el cumplimiento de los requisitos, vale la pena presentar un par de ejemplos.

  1. José cotizó por primera vez antes del 1° de junio de 1997. Fue dado de baja a los 55 años con 6 meses. Al momento de la baja José tenía 962 semanas de cotización.

Conservación de Derechos = 962 semanas / 4 = 240.5 semanas.

Tomando en cuenta que cada año tiene 52 semanas, su periodo de conservación de derechos en años ó meses será el siguiente:

Conservación de Derechos = 240.5 / 52 = 4.6 años.

Conforme a lo anterior José conservará su derecho a solicitar una pensión por invalidez durante 4 años y 7 meses, es decir, hasta los 60 años con 1 mes.

  • Julieta tiene 28 años y fue dada de baja de su primer empleo, donde empezó a cotizar en 2019. Al momento de la baja, tenía 190 semanas de cotización.

Conservación de Derechos = 192 semanas / 4 = 48 semanas.

Tomando en cuenta que el periodo de conservación de derechos no puede ser menor a 1 año (52 semanas) Julieta conservará su derecho a solicitar una pensión por invalidez durante 1 año a partir de la fecha en que la dieron de baja. A pesar de lo anterior Julieta tendría que cotizar durante 11 meses más para cumplir el requisito de la Ley 1997 del IMSS.

El importe de la pensión por invalidez, se compone de dos partes, una cuantía básica y asignaciones familiares. La cuantía básica en cada ley se determina de la siguiente manera:

Pensión de Invalidez por la Ley 1973:

La cuantía básica de tu pensión dependerá de la cantidad total de semanas cotizadas y el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización previas a la solicitud de la pensión.

Pensión de Invalidez por la Ley 1973:

La cuantía básica de la pensión será del 35% del salario promedio de las últimas 500 semanas de cotización anteriores a la solicitud de la pensión.

En ambos casos, cuando el importe de la pensión sea menor a la pensión mínima garantizada prevista en cada ley, el IMSS aportará la diferencia para igualar el importe de la pensión con la pensión mínima garantizada

Respecto a las pensiones para tus familiares directos, su importe será determinado conforme a los siguientes porcentajes:

Viudez 90% de la cuantía básica.

Orfandad 20% de la cuantía básica

Ascendientes 20 % de la cuantía básica.

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