1. ¿Cómo me puedo pensionar?
La ley del Seguro Social publicada el 12 de diciembre de 1995 (Ley 97), establece en el Artículo Undecimo Transitorio, que los asegurados inscritos antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley (1° de julio de 1997) podrán solicitar una pensión por cesantía en edad avanzada ó vejez al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973 (Ley 73).
Los asegurados que empezaron a cotizar a partir del 1° de julio de 1997, solo podrán pensionarse mediante el régimen de la Ley 97.
2. ¿Qué régimen me corresponde?
Para confirmar si puedes pensionarte por la Ley 73 dispones de tres alternativas:
Revisa tu Número de Seguridad Social (NSS); el tercero y cuarto dígito corresponden al año de registro ante el IMSS.
Solicita en el sitio web del IMSS tu constancia de semanas cotizadas para confirmar tu fecha de registro y el régimen pensionario.
Finalmente puedes consultar el régimen pensionario que te corresponde en el Estado de Cuenta de tu AFORE.
3. ¿Qué requisitos debo cumplir?
Para recibir una pensión por la Ley 73 debes cumplir los siguientes requisitos:
Ley 73
Acumular un mínimo de 500 semanas de cotización
Tener 60 años ó más
No cotizar ante el IMSS
Estar en periodo de conservación de derechos
Ley 97
Acumular un mínimo de 1,000 semanas de cotización
Tener 60 años ó más
No cotizar ante el IMSS
Estar en periodo de conservación de derechos
En lo relativo al segundo requisito, es importante recordar que mientras cotizas en el IMSS, tus derechos estarán vigentes.
Si cotizaste antes del primero de junio de 1997: Conservarás el derecho a recibir una Pensión por Cesantía por un período igual a la cuarta parte (25%) de las semanas cotizadas acumuladas al momento de la baja.
Si cotizaste a partir del primero de junio de 1997: Cuando acumulas la cantidad mínima de semanas requeridas para recibir una pensión por cesantía ó vejez, conservarás el derecho a recibirla hasta cumplir la edad mínima para solicitar una pensión.
Para comprender mejor la conservación de derechos y el cumplimiento de los requisitos, vale la pena presentar un par de ejemplos.
Conservación de Derechos = 962 semanas / 4 = 240.5 semanas.
Tomando en cuenta que cada año tiene 52 semanas, su periodo de conservación de derechos en años ó meses será el siguiente:
Conservación de Derechos = 240.5 / 52 = 4.6 años.
Conforme a lo anterior José conservará su derecho a solicitar una pensión por invalidez durante 4 años y 7 meses, es decir, hasta los 60 años con 1 mes.
Julieta tiene 28 años y fue dada de baja de su primer empleo, donde empezó a cotizar en 2019. Al momento de la baja, tenía 190 semanas de cotización.
Para tener derecho a solicitar la pensión por cesantía, será necesario que Julieta cotice hasta los 44 años de edad para acumular 1,000 semanas. A partir de esa edad Julieta podrá dejar de cotizar hasta los 60 años y solicitar su pensión.
Respecto a la cantidad se semanas de cotización requeridas por la Ley 1997 es importante que tomes en cuenta lo siguiente:
Durante el año de 2023, la cantidad mínima de semanas cotizadas requeridas por la Ley 1997 es de 800. Dicha cantidad se incrementará en 25 semanas cada año hasta llegar a 1,000 semanas de cotización en el año 2031.
4. ¿Cómo se determina el monto de mi pensión?
Régimen de la Ley 1973
Para el cálculo de las pensiones por cesantía y vejez se toma en cuenta la cantidad de semanas cotizadas posteriores a las primeras quinientas semanas de cotización y el promedio del salario diario de las últimas doscientas cincuenta semanas cotizadas.
Más Semanas Cotizadas = Mayor pensión
Mayor Salario Promedio = Mayor pensión
Es importante que tomes en cuenta que el importe definitivo de tu pensión dependerá de la edad de solicitud.
Régimen de la Ley 1997
El monto de tu pensión dependerá del saldo acumulado en tu Cuenta Individual de Ahorro para el Retiro (AFORE).
Mayor Saldo = Mayor Pensión.
Semanas cotizadas: 1860
Salario promedio: $587.60
Saldos AFORE:
SAR 92-97: $29,400.44
INFONAVIT: $98,034.17
RCV: $198,595.39
TOTAL: $326,030
Pension 1973: $14,431.82 – saldo afore: 127,434.61
Pensión 1997: $3,051.43 – saldo afore: $29,400.44
Si has llegado hasta aquí, agradecemos tu interés y esperamos que la información anterior te sea de utilidad. Si tienes alguna duda ó requieres asesoría no dudes en contactarnos, nos encantará escucharte.
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